Comisiones

Justicia

Presidente (a): Dip. Anabet Franco Carrizales
Integrante: Dip. Fidel Calderón Torreblanca
Integrante: Dip. Daniela de los Santos Torres
Integrante: Dip. David Alejandro Cortés Mendoza
Integrante: Dip. Margarita López Pérez

Atribuciones

ARTÍCULO 85. Corresponde a la Comisión de Justicia, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:

I. Los nombramientos, renuncias o licencias de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;

II. Los que se refieren a la Legislación Civil, Penal y Administrativa;

III. Las iniciativas relacionadas con la organización y estructura del Poder Judicial;

IV. Evaluar y dictaminar el informe anual que rinda el Procurador Estatal de Justicia;

V. Observar el desempeño de los integrantes de la Procuraduría Estatal de Justicia y opinar lo que corresponda, así como solicitar al Pleno del Congreso del Estado, la comparecencia de su titular;

VI. La elección de los integrantes del Consejo General del Poder Judicial;

VII. Los relacionados con la procuración e impartición de justicia;

VIII. Lo referente a la ratificación del Procurador del Estado; y,

IX. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.

ARTÍCULO 85. Corresponde a la Comisión de Justicia, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:

I. Los nombramientos, renuncias o licencias de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;

II. Los que se refieren a la Legislación Civil, Penal y Administrativa;

III. Las iniciativas relacionadas con la organización y estructura del Poder Judicial;

IV. Evaluar y dictaminar el informe anual que rinda el Procurador Estatal de Justicia;

V. Observar el desempeño de los integrantes de la Procuraduría Estatal de Justicia y opinar lo que corresponda, así como solicitar al Pleno del Congreso del Estado, la comparecencia de su titular;

VI. La elección de los integrantes del Consejo General del Poder Judicial;

VII. Los relacionados con la procuración e impartición de justicia;

VIII. Lo referente a la ratificación del Procurador del Estado; y,

IX. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.

Jurisdiccional

Presidente (a): Dip. César Enrique Palafox Quintero
Integrante: Dip. Anabet Franco Carrizales
Integrante: Dip. Margarita López Pérez

Atribuciones

ARTÍCULO 84. Corresponde a la Comisión Jurisdiccional, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:

I. Encabezar la procedencia sobre juicios políticos y las solicitudes para declarar que ha lugar a proceder penalmente en contra de algún servidor público que goce de protección constitucional;

II. La suspensión o desaparición de poderes de los Ayuntamientos;

III. La legislación relativa a las sanciones de los servidores públicos;

IV. La suspensión o revocación del mandato de los miembros de los Ayuntamientos; y,

V. La remoción de algún miembro de la Mesa Directiva.

Turismo

Presidente (a): Dip. Samanta Flores Adame
Integrante: Dip. Anabet Franco Carrizales
Integrante: Dip. César Enrique Palafox Quintero

Atribuciones

ARTÍCULO 94. Corresponde a la Comisión de Turismo, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:

I. Conocer y dictaminar sobre las iniciativas en materia de turismo;

II. Conocer de los asuntos que se relacionen con los programas y acciones que contribuyan al desarrollo, fomento, promoción y apoyo de la actividad turística en el Estado;

III. Emitir opinión sobre los proyectos y programas que se relacionen con la infraestructura turística;

IV. Los asuntos relacionados con convenios o concesiones celebrados por el Poder Ejecutivo del Estado, para incrementar o mejorar los servicios turísticos y mejorar los servicios correlativos en la entidad, así como las bases normativas para concesionar la rutas y recorridos turísticos de competencia estatal y el conocimiento sobre promoción de infraestructura turística; y,

V. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.